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mayo  3, 2024

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Justiniano modelo siglo XXI
El derecho internacional en el digesto jurídico argentino 

Citar: elDial.com - CC28B4

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Justiniano modelo siglo XXI

El derecho internacional en el digesto jurídico argentino 

Por Juan Antonio Travieso

 

1. Introducción

 

Esta editorial es para suministrar una noticia de carácter fundamental para el mundo jurídico.-

Este anuncio suena rimbombante habida cuenta que las normas no reforman al mundo, sino que éste es el que influye para producir los cambios.-

Sin más suspenso, anunciamos que el Digesto Jurídico Argentino es una realidad. Hace pocos días, la Presidenta de la Nación anunció la firma del decreto junto con la presentación del respectivo proyecto al Poder Legislativo.-

Lo cierto es que, sin pausa y desde 1994, se está trabajando para este objetivo. En 1998, se sancionó la Ley 24967 que establece como objetivo “fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino” (art.2)

Asimismo, se ordenó el contenido: “El Digesto debe contener: a) Las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación. b) Un anexo del derecho histórico argentino o derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes nacionales derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación. c) la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte” (art.3)

Así entonces, el Digesto se fue elaborando en diversas etapas con el aporte de la Facultad de Derecho (UBA) y finalmente, con el empuje del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos. En esa última, tuve el honor de integrar la Comisión de Juristas (Decreto 1050/2011 - DIGESTO JURIDICO ARGENTINO - B.O. 13/07/11).-

 

2. Los Tratados Internacionales en el Digesto Jurídico Argentino

 

Estructura general constitucional e internacional

Hay que tener en cuenta que se están incorporando al Digesto Jurídico Argentino, tratados internacionales, no leyes. Recordemos que el incumplimiento de las normas internacionales genera responsabilidad internacional (Convención de Viena sobre el Derecho de la Tratados , art. 27).-

Por otra parte, en la República Argentina existe una actividad compartida entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. El Poder Legislativo aprueba o desecha los tratados y luego el Poder Ejecutivo, mediante la ratificación internacional, completa lo que se denomina en nuestro país “el acto complejo federal”, por el cual se integra totalmente la voluntad política del Estado en obligarse por el tratado (Constitución Argentina, art. 75 inc. 22 y art. 99, inc. 11).También hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Constitución Nacional artículo 75 inciso 22: “…Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes…”

 

Observaciones generales

 

1) La vigencia de los tratados se compulsó con la Base de Datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Al respecto, hay que destacar, la excelente calidad de esa base de datos, denominada Biblioteca Digital de Tratados. (http://tratados.cancilleria.gob.ar)

Además debe tenerse en cuenta que existen numerosos casos de normas que aprueban más de un tratado, por lo que las cifras finales de leyes y decretos leyes analizados no coincide con la totalidad de los tratados, siendo que 2269 tratados han sido aprobados por 1796 normas, resultando finalmente 1600 tratados internacionales. Por otra parte, han sido remitidas para su estudio 109 normas relacionadas con el Derecho Internacional (que comprende Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Diplomático y Consular y Derecho Comunitario).-

 

2) Asimismo se han incluido, en cumplimiento del artículo 3 inc. c) de la Ley 24967, las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración que han sido incorporadas a nuestra legislación interna. Un ejemplo de lo expuesto resulta la inclusión, entre otros, de ALADI, MERCOSUR, UNASUR.-

 

3. Consideraciones finales

 

El anhelo de Justiniano de hace mil quinientos años revive en el siglo XXI en la Argentina.-

Para un experto en la materia, con casi medio siglo dedicado a la actividad académica en el Derecho Internacional, ha sido un honor haber sido convocado para participar en este cometido en mi calidad de jurista, habiendo cumplido la tarea. No es sólo la satisfacción académica, sino el orgullo como argentino de haber colaborado en esta labor.-

 

 

Citar: elDial.com - CC28B4

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