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Justiniano modelo siglo XXI
El derecho internacional en el digesto jurídico argentino
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Justiniano modelo siglo XXI El derecho internacional en el digesto jurídico argentino |
Por Juan Antonio Travieso |
1.
Introducción Esta
editorial es para suministrar una noticia de carácter
fundamental para el mundo jurídico.- Este
anuncio suena rimbombante habida cuenta que las normas no
reforman al mundo, sino que éste es el que influye para
producir los cambios.- Sin
más suspenso, anunciamos que el Digesto Jurídico
Argentino es una realidad. Hace pocos días, Lo
cierto es que, sin pausa y desde 1994, se está trabajando
para este objetivo. En 1998, se sancionó Asimismo,
se ordenó el contenido: “El Digesto debe contener: a)
Las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.
b) Un anexo del derecho histórico argentino o derecho
positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho
histórico lo integran las leyes nacionales derogadas o en
desuso y su respectiva reglamentación. c) la referencia a
las normas aprobadas por organismos supraestatales o
intergubernamentales de integración de los que Así
entonces, el Digesto se fue elaborando en diversas etapas
con el aporte de 2.
Los Tratados Internacionales en el Digesto Jurídico
Argentino Estructura
general constitucional e internacional Hay
que tener en cuenta que se están incorporando al Digesto
Jurídico Argentino, tratados internacionales, no leyes.
Recordemos que el incumplimiento de las normas
internacionales genera responsabilidad internacional
(Convención de Viena sobre el Derecho de Por
otra parte, en la República Argentina existe una
actividad compartida entre el Poder Ejecutivo y el
Legislativo. El Poder Legislativo aprueba o desecha los
tratados y luego el Poder Ejecutivo, mediante la
ratificación internacional, completa lo que se denomina
en nuestro país “el acto complejo federal”, por el
cual se integra totalmente la voluntad política del
Estado en obligarse por el tratado (Constitución
Argentina, art. 75 inc. 22 y art. 99, inc. 11).También
hay que tener en cuenta lo
dispuesto en Observaciones generales 1)
La vigencia de los tratados se compulsó con Además
debe tenerse en cuenta que existen numerosos casos de
normas que aprueban más de un tratado, por lo que las
cifras finales de leyes y decretos leyes analizados no
coincide con la totalidad de los tratados, siendo que 2269
tratados han sido aprobados por 1796 normas, resultando
finalmente 1600 tratados internacionales. Por otra parte,
han sido remitidas para su estudio 109 normas relacionadas
con el Derecho Internacional (que comprende Derecho
Internacional Público, Derecho Internacional Privado,
Derecho Diplomático y Consular y Derecho Comunitario).- 2)
Asimismo se han incluido, en cumplimiento del artículo 3
inc. c) de 3. Consideraciones finales El
anhelo de Justiniano de hace mil quinientos años revive
en el siglo XXI en la Argentina.- Para
un experto en la materia, con casi medio siglo dedicado a
la actividad académica en el Derecho Internacional, ha
sido un honor haber sido convocado para participar en este
cometido en mi calidad de jurista, habiendo cumplido la
tarea. No es sólo la satisfacción académica, sino el
orgullo como argentino de haber colaborado en esta labor.-
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